viernes, 5 de junio de 2009

ACCIDENTES DEL TRABAJO

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO?
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿CÓMO SE AGRUPAN ESTOS ACCIDENTES?
• Los que producen incapacidad temporal.
• Los que producen invalidez parcial.
• Los que producen invalidez total.
• Los que producen gran invalidez.
• Los que producen la muerte.

¿QUÉ TIPO DE FUNCIONARIOS O TRABAJADORES ESTÁN INCLUIDOS?
• Trabajadores dependientes.
• Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.
• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
• Alumnos en práctica.

¿QUÉ DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿DÓNDE SE DEBE COMUNICAR EL INCIDENTE?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

¿QUÉ PASA SI EL ACCIDENTE ES MUY GRAVE O FATAL?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿PUEDE EL ACCIDENTADO SER ENVIADO A UN CENTRO ASISTENCIAL?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

SI VIAJO DESDE MI CASA AL TRABAJO Y SUFRO UN ACCIDENTE. ¿ES CONSIDERADO ACCIDENTE DEL TRABAJO?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿QUÉ PASA SI ME ACCIDENTO EN UN PASEO O ACTIVIDAD RECREATIVA DE LA EMPRESA?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

¿CUÁNTO PAGA MI EMPLEADOR A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578 (seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2008.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

¿QUÉ PASA SI ME ACCIDENTO POR LAS MALAS CONDICIONES DE TRABAJO?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN QUE RECIBO POR LA PERDIDA DE UNA EXTREMIDAD?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

¿A QUÉ INSTITUCIÓN DEBO RECURRIR?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Normalización Previsional (INP) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.

¿QUÉ CUBRE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA?
1. Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
2. Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
3. Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

¿QUÉ INSTITUCIONES DE SALUD ESTÁN AFILIADAS AL INP?
• Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
• La Asociación Chilena de Seguridad.
• El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.
• El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.

¿QUÉ NORMAS PROTEGEN AL TRABAJADOR EN EL CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL?
• Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Decreto Nº 101, de 1968, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Ley Nº 20.067, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.
• Decreto Nº 313, de 1973, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744.

ACOSO SEXUAL

¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?
Los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.

¿QUÉ LEY REGLAMENTA EL ACOSO SEXUAL?
La Ley N° 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del Trabajo (art. 2).

¿QUÉ ES EL ACOSO VERTICAL?
Cuando el denunciado es el empleador/a. En este caso, la denuncia por acoso sexual deberá ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo, la que investigará los hechos. Además, se establece a favor del trabajador afectado la figura del despido indirecto, que consiste en la facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo si el empleador incurriere en falta de probidad al desempeñar sus funciones y ejercer conductas de acoso sexual.

¿QUÉ ES EL ACOSO HORIZONTAL?
Cuando las conductas de acoso sexual se presenten entre pares dentro de la empresa.

¿QUÉ OCURRE SI UN EMPLEADO/A MIENTE DICIENDO QUE FUE ACOSADO/A SEXUALMENTE?
Si el tribunal declara su demanda carente de motivo plausible, está obligado a indemnizar los prejuicios que cause al afectado, según lo estipula el Código del Trabajo.

¿QUÉ HAGO SI SOY VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL EN MI LUGAR DE TRABAJO?
Hacer llegar sus reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio en donde trabaje o a la Inspección del Trabajo. El empleador que recibe la denuncia puede elegir entre llevar a cabo la investigación él o derivarla a la Inspección del Trabajo.

¿QUÉ PASA LUEGO DE ENTABLAR UNA DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL?
Se inicia una investigación dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual. El empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación interna, o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

¿QUÉ SUCEDE CON EL TRABAJADOR/A AFECTADO/A POR ACOSO SEXUAL POR PARTE DE SU EMPLEADOR/A?
Debe acudir al Tribunal del Trabajo respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.

¿QUÉ PASA LUEGO DE ENTABLAR UNA DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL?
Después de recepcionada la denuncia, se lleva a cabo una investigación que dura 30 días, contando desde el día que se recibió la demanda que realizará el empleador. Si se comprueba que hubo acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días, desde el día que finalizó la investigación.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR ACOSO SEXUAL?
Las sanciones deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa y pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora acosador, sin derecho a indemnización.

¿EL ACOSO SEXUAL ES CAUSAL DE DESPIDO?
Sí. En el caso de que sea un acoso de tipo horizontal, es causal de despido inmediato.

LA EMPRESA DONDE TRABAJO ¿PODRÁ ENTERARSE QUE FUI VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL?
No. La ley establece la reserva de los procedimientos, indicando que la investigación interna del empleador deberá “ser llevada en estricta reserva”. Además, la ley estipula que las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales. Esto pretende resguardar la honra y facilitar las denuncias por acoso sin exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

¿QUÉ ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) o una caja de compensación, según corresponda.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR UNA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado, que se imponen en el INP o AFP.
• Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).
• Los dos anteriores, que estén recibiendo subsidio de cesantía, subsidio de incapacidad laboral, o
• Trabajadores dependientes e independientes pensionados por cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio.
• Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado que reciba el mismo beneficio.
• Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
• Las personas que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN CARGAS PARA ESTA ASIGNACIÓN?
• La cónyuge y el cónyuge inválido.
• Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. O bien inválidos de cualquier edad.
• Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
• La madre viuda.
• Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
• Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
• Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de un medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Todos los anteriores, siempre y cuando, vivan a expensas del imponente y que no tengan una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.

LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS ¿TIENEN DERECHO A ASIGNACIÓN ANTES DEL NACIMIENTO DEL HIJO?
Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo.

¿DE CUÁNTO ES EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN?
El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane.
• Ingreso mensual hasta $144.448: $5.765
• Ingreso mensual entre $144.449 y $282.929: $4.514
• Ingreso mensual entre $282.930 y $441.274: $1.375
• Ingreso mensual superior a $441.274: $0
Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.

¿DÓNDE SE SOLICITA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
En las sucursales y centros de atención del INP en todo el país o en las oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la cual se encuentre afiliado su empleador, donde le indicarán, de acuerdo a su situación particular, la documentación que debe presentar.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PEDIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Vivir a expensas del imponente y no tener una renta igual o superior a la mitad del sueldo mínimo. Las pensiones de orfandad no se consideran como renta para estos efectos.
Renunciar al subsidio único familiar (SUF) -beneficio para padres y tutores a cargo de menores de edad-, para recibir la asignación familiar. Esto debe ser ratificado por un certificado de la municipalidad que otorgaba el subsidio.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Cédula de identidad del imponente.
• Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart).
• Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.
• Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar.
• Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
• Certificado de escolaridad, cuando corresponda.
• Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso.
• Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso.

¿DÓNDE SE COBRA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Depende del tipo de beneficiario:
• Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
• Trabajadores independientes: paga el INP.
• Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
• Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Por regla general, al beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Sin embargo, si los causantes son hijos menores edad, podrá percibirla la madre si ésta lo solicita, sin el consentimiento del beneficiario (padre). Igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante.
Las solicitudes antes mencionadas deben ser presentadas a los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, quienes no podrán rechazar las solicitudes.

¿DEBO PONER ALGÚN MONTO DE DINERO O HACER UN COPAGO?
No. La asignación familiar la entrega su empleador y los trámites de solicitud son de cargo fiscal.

¿QUÉ NORMA LEGAL RIGE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1982, del ministerio del Trabajo y Previsión Social

BENEFICIOS PARA EL ADULTO MAYOR

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS ADULTOS MAYORES?
Las personas que han cumplido 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres. Sin embargo, algunos programas entregan beneficios a partir de los 65 años y más.

ADULTOS MAYORES EN CIFRAS
Según el censo del año 2002, los mayores de 60 años son:
• 1.717.218 personas.
• el 11,5% de la población.
• de este porcentaje, 56% son mujeres y 44% hombres.

¿QUÉ ES EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR?
Un servicio público creado el año 2002, cuyo objetivo principal es velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen.
Sus principales funciones son:
• Proponer y gestionar políticas públicas sobre el adulto mayor.
• Realizar programas de capacitación.
• Coordinar acciones y programas entre el sector privado y público.
Más información en el sitio web del Senama: www.senama.cl

BENEFICIOS QUE ACTUALMENTE SE OTORGAN A LA TERCERA EDAD
BENEFICIOS EN SALUD
Atención en consultorios y hospitales públicos: todos los adultos mayores de 60 años y beneficiarios de Fonasa, de los grupos A; B; C y D tienen atención gratuita en los consultorios y hospitales públicos. Cuentan, además, con otros beneficios tales como:
• Atención oftalmológica: entrega de lentes ópticos.
• Atención de otorrinolaringología: entrega de audífonos.
• Atención odontológica: atención integral que incluye prótesis.
• Control de salud.
• Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor (PACAM): un kilo de crema años dorados y un kilo de la bebida instantánea a mayores de 70 años, mayores de 65 años que sufren de tuberculosis.
• Promoción: actividades educativas grupales y de educación física.

BENEFICIOS EN VIVIENDA
El Programa de Atención Especial está dirigido a aquellos adultos mayores que perciben bajos ingresos (Ficha CAS II), que estén dispuestos a habitar una vivienda nueva o usada en arriendo o comodato (préstamo gratuito) que son asignadas por el SERVIU, responsabilizándose de su mantención y cuidado.

¿QUÉ TIPO DE VIVIENDA SE OBTIENE?
• Viviendas nuevas: que tienen aproximadamente 25 metros cuadrados, y se ubican en conjuntos habitacionales de hasta 300 viviendas.
• Viviendas usadas: casas de uno o dos pisos o departamentos en primer piso, con terminaciones básicas. Se trata de viviendas anteriormente entregadas a otros adultos mayores y recuperadas por el Serviu.

¿CÓMO SE FINANCIA?
• En arriendo, se paga hasta el 10% de la renta bruta del postulante y su cónyuge, con un máximo de 0,3 UF mensuales.
• En comodato, no tiene cargo para el beneficiario.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA VIVIENDA?
Usted debe:
• Postular en las Oficinas de Vivienda de las Municipalidades y/o en las oficinas del Serviu de cada región.
• Si se producen vacantes, el Serviu hace un llamado para postular a ellas.
• Estar atento a los llamados de postulación del programa de vivienda básica (modalidad Serviu) que aparecen en los diarios.
Más información:
• Llame al fono consulta: 600-646-8825.
• Visite la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:www.minvu.cl

BENEFICIOS EN JUSTICIA
Las Corporaciones de Asistencia Judicial otorgan asistencia jurídica preferencial para el adulto mayor, entregando los siguientes beneficios:
• Información y orientación.
• Representación y patrocinio ante los Tribunales.
• Resolución de conflictos.
• Promoción y prevención.

¿CÓMO ACCEDO AL BENEFICIO?
Si usted reside en alguna de las comunas de las regiones Metropolitana, VI, VII o XII sólo debe presentar su cédula de identidad en el centro de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda.
Más información:
• Visite la página web: www.cajmetro.cl/
El Servicio de Registro Civil e Identificación atiende a domicilio a los adultos mayores que se encuentren postrados.

¿CÓMO ACCEDO?
Solicite directamente el servicio en oficinas del Registro Civil e Identificación a través de una carta, fax, correo electrónico o llamada telefónica.
Más información:
• En las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Visite la página web del Registro Civil: www.registrocivil.cl/

BENEFICIOS EN EDUCACIÓN
Para los clubes de adultos mayores existen los proyectos educativos financiados por el Ministerio de Educación.
Los proyectos deben incluir entre sus actividades:
• Actividades culturales y artísticas.
• Cuidados de salud para el envejecimiento sano.
• Ejercitación de lectura.
• Información acerca de los beneficios que ofrece el Estado.
• Relaciones al interior de la familia, entre otros temas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR?
El único requisito es que los integrantes de los Clubes de Adultos Mayores tengan más de 60 años.
Todos los programas de educación de adultos son gratuitos.
Más información:
• Acérquese al Departamento Provincial de Educación de su comuna o directamente a la municipalidad.
• Visite la página web: www.mineduc.cl/

BENEFICIOS EN TURISMO
Los adultos mayores de todo el país pueden acceder a paquetes turísticos de bajo costo.

¿CÓMO ACCEDO AL PROGRAMA?
Usted sólo debe acercarse a cualquier agencia de viajes autorizada, las que deberán estar debidamente identificadas con el logotipo del programa.
Más información:
• En todas las oficinas del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur).
• Llame gratis al fono 800- 104 104.
• Visite el sitio del Servicio Nacional de Turismo: www.sernatur.cl/ o www.vacacionesterceraedad.cl/

BENEFICIOS PROVISIONALES
La Pensión Asistencial de Vejez es la pensión mensual que se otorga a las personas mayores de 65 años, hombres o mujeres, que demuestren que no tienen recursos económicos (Ficha CAS II), y que no han podido obtener un beneficio por un régimen previsional.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR?
• Tener 65 años o más.
• Residencia continua en el país de por lo menos tres años.
• No tener derecho a otra pensión.
• Carecer de recursos de acuerdo a la evaluación realizada por el municipio.

¿CÓMO ACCEDO A ESTA PENSIÓN?
Usted debe solicitarla en la municipalidad correspondiente a su domicilio, la que verifica su situación socioeconómica, sometiéndolo previamente a una encuesta de estratificación social denominada CAS II.
Monto de la Pensión Asistencial: (a partir del 1º de mayo 2006)
• Menores de 70 años: $44.186
• 70 años y más pero menores de 75: $47.103
• 75 años y más: $51.503
Más información:
Visite la página web del Instituto de Normalización Previsional; www.inp.cl/

OTROS BENEFICIOS (TREN, METRO)
Metro de Santiago beneficia al adulto mayor con tarifa rebajada en un máximo de 2 viajes diarios, para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años.

¿CÓMO ACCEDO A ESTE BENEFICIO?
Presentando su carnet de identidad y la última liquidación de pago de su jubilación en la Oficina de Atención al Cliente de Metro, ubicada en Estación Irarrázaval de la Línea 5:
Más información:
1. En las Oficinas de Atención al Cliente del Metro de las siguientes estaciones: Irarrázaval, Puente Cal y Canto y La Moneda. Visite la página web del Metro de Santiago: www.metrosantiago.cl/
Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE) beneficia al adulto mayor con una rebaja de un 20% en las tarifas del servicio Terrasur (largo recorrido) y Metrotren, para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años.

¿CÓMO ACCEDO AL BENEFICIO?
Usted sólo debe presentar su cédula de identidad en cualquier boletería de EFE.
Más información:
Contáctese llamando al fono (2) 585 5000 que pertenece al Call Center de Ferrocarriles del Estado.

¿QUÉ NORMAS REGULAN ESTOS BENEFICIOS?
• Ley de Fonasa e Isapres
• Ley de Ferrocarriles del Estado
• Ley de pensiones asistenciales
• Ley del Registro Civil
• Ley del Servicio Nacional de Turismo
• Ley que establece un régimen de garantías en salud (AUGE)

BONO POST LABORAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

¿EN QUÉ CONSISTE EL BONO “POST LABORAL”?
Es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿QUÉ SIGNIFICA TENER UNA “TASA DE REEMPLAZO LÍQUIDA IGUAL O INFERIOR A 55%”?
La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.
Ejemplo: pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio: $350.000

$105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida
-----------------
$350.000

¿ESTE BONO ES COMPATIBLE CON OTROS BENEFICIOS?
Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras bonificaciones por retiro voluntario.

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?
Al personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
• Ministerios
• Intendencias
• Gobernaciones
• Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;
• Universidades estatales
• Contraloría General de la República
• Gobiernos Regionales
• Consejo Nacional de Televisión
• Consejo Superior de Educación
• Dirección General de Aeronáutica Civil
• Fondo Nacional de la Discapacidad
• Servicio de Cooperación Técnica
• Corporación Nacional Forestal
• Corporaciones de Asistencia Judicial
• Municipalidades y trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo. Al respecto, aquí puede encontrar mayor información.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA RECIBIR EL BONO?
• Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
• Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
• Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas
• Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
• Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
• Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
• Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal necesidades de la empresa.

¿CUÁNDO SE POSTULA AL BONO?
Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Allí deberá llenar una Solicitud Bono Post Laboral.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA EL BONO?
El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios (AFP, compañías de seguros) a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador deje de trabajar.

¿QUÉ NORMATIVA REGULA ESTA MATERIA?
La Ley N° 20.305.

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO

¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO DE NOMBRE?
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.

¿CUALQUIERA PUEDE MODIFICAR SU NOMBRE?
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
• Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
• Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
• Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

¿CÓMO PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE?
Debe contar con un abogado particular o solicitar asesoría gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial para que realice los trámites ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio.

¿CUÁNTO CUESTA EL TRÁMITE?
Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

¿CUÁNTO TARDA?
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.

SI MODIFICO MI APELLIDO, ¿MIS HIJOS HEREDARÁN DICHA MODIFICACIÓN?
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.

¿PUEDO RETRACTARME DE LA MODIFICACIÓN A MI NOMBRE O APELLIDO?
No, sólo se permite un cambio en la vida.

SI MODIFIQUÉ EL APELLIDO DE MIS HIJOS, LUEGO DE MODIFICAR EL MÍO, ¿PUEDEN ELLOS RECTIFICAR ESTO EN EL FUTURO?
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

SI CAMBIO MI APELLIDO, PERO MIS HIJOS NO QUIEREN HACERLO, ¿TENDRÁN PROBLEMAS PARA HEREDAR MIS BIENES?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.

¿QUÉ NORMA REGULA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia en su artículo 4, fijó el texto refundido de la Ley N° 17.344, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos

COMITÉS PARITARIOS

¿QUÉ ES UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

¿CUÁNDO SURGIERON EN CHILE LOS COMITÉS PARITARIOS?
En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo.

¿QUIÉNES LO INTEGRAN?
• 3 representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
• 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

¿EN QUÉ TIPO DE EMPRESAS PUEDEN FORMARSE?
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

¿EXISTEN LOS COMITÉS PARITARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO?
Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Y EN LAS EMPRESAS QUE TIENEN MÁS DE UNA FAENA O SUCURSAL, ¿TAMBIÉN PUEDEN FORMARSE COMITÉS PARITARIOS?
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN ¿TIENEN ALGUNA OBLIGACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE COMITÉS PARITARIOS?
Sí, a la formación de los Comité Paritarios de Faena. La ley de subcontratación (Ley N° 20. 123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.
Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)?
• Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
• Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
• Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
• Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
• Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
• Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

¿CÓMO PUEDO CREAR UN COMITÉ PARITARIO EN MI EMPRESA?
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?
• Cédula de identidad (personas naturales)
• Copia de RUT de la empresa
• Copia de cédula de identidad del representante legal
• Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)

¿CÓMO SE ELIGEN LOS REPRESENTANTES PATRONALES O DE LA EMPRESA?
Estos son designados por la empresa, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES PATRONALES?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?
Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, considerando:
• Titulares: quienes obtengan las 3 más altas mayorías
• Suplentes: los 3 que siguen en orden decreciente de sufragios

Esta elección deberá realizarse mínimo 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES PARA SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)?
• Tener más de 18 años.
• Saber leer y escribir.
• Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
• Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
• Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública

¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?
Pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDEN PERMANECER EN SUS CARGOS LOS MIEMBROS DEL COMITÉ?
Dos años, pudiendo ser reelegidos.

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE CESAR EN EL CARGO UN MIEMBRO DEL COMITÉ PARITARIO?
• Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa.
• Por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO ¿GOZAN DE FUERO?
Sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL FUERO?
El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)?
Designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité. Si hay un empate se resuelve por sorteo. Por último, el propio comité formaliza su creación con un acta de constitución.

¿CUÁNDO SE REÚNE EL COMITÉ PARITARIO?
Principalmente en 3 instancias:
• En forma ordinaria: una vez al mes.
• En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
• En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA QUE EL COMITÉ FUNCIONE?
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE CAPACITAR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS A LAS EMPRESAS?
Existen 3 instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son:
• Instituto de Normalización Previsional, INP
• Mutual de Seguridad
• Instituto de Seguridad del Trabajador, IST
• Asociación Chilena de Seguridad, ACHS

¿QUÉ NORMAS REGULAN LOS COMITÉS PARITARIOS?
• Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
• Código del Trabajo
• Ley Nº 16.744
• Ley N° 20.123