viernes, 5 de junio de 2009

ACCIDENTES DEL TRABAJO

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO?
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿CÓMO SE AGRUPAN ESTOS ACCIDENTES?
• Los que producen incapacidad temporal.
• Los que producen invalidez parcial.
• Los que producen invalidez total.
• Los que producen gran invalidez.
• Los que producen la muerte.

¿QUÉ TIPO DE FUNCIONARIOS O TRABAJADORES ESTÁN INCLUIDOS?
• Trabajadores dependientes.
• Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.
• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
• Alumnos en práctica.

¿QUÉ DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿DÓNDE SE DEBE COMUNICAR EL INCIDENTE?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

¿QUÉ PASA SI EL ACCIDENTE ES MUY GRAVE O FATAL?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿PUEDE EL ACCIDENTADO SER ENVIADO A UN CENTRO ASISTENCIAL?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

SI VIAJO DESDE MI CASA AL TRABAJO Y SUFRO UN ACCIDENTE. ¿ES CONSIDERADO ACCIDENTE DEL TRABAJO?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿QUÉ PASA SI ME ACCIDENTO EN UN PASEO O ACTIVIDAD RECREATIVA DE LA EMPRESA?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

¿CUÁNTO PAGA MI EMPLEADOR A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578 (seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2008.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

¿QUÉ PASA SI ME ACCIDENTO POR LAS MALAS CONDICIONES DE TRABAJO?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN QUE RECIBO POR LA PERDIDA DE UNA EXTREMIDAD?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

¿A QUÉ INSTITUCIÓN DEBO RECURRIR?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Normalización Previsional (INP) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.

¿QUÉ CUBRE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA?
1. Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
2. Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
3. Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

¿QUÉ INSTITUCIONES DE SALUD ESTÁN AFILIADAS AL INP?
• Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
• La Asociación Chilena de Seguridad.
• El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.
• El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.

¿QUÉ NORMAS PROTEGEN AL TRABAJADOR EN EL CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL?
• Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Decreto Nº 101, de 1968, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Ley Nº 20.067, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.
• Decreto Nº 313, de 1973, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744.

ACOSO SEXUAL

¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?
Los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.

¿QUÉ LEY REGLAMENTA EL ACOSO SEXUAL?
La Ley N° 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del Trabajo (art. 2).

¿QUÉ ES EL ACOSO VERTICAL?
Cuando el denunciado es el empleador/a. En este caso, la denuncia por acoso sexual deberá ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo, la que investigará los hechos. Además, se establece a favor del trabajador afectado la figura del despido indirecto, que consiste en la facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo si el empleador incurriere en falta de probidad al desempeñar sus funciones y ejercer conductas de acoso sexual.

¿QUÉ ES EL ACOSO HORIZONTAL?
Cuando las conductas de acoso sexual se presenten entre pares dentro de la empresa.

¿QUÉ OCURRE SI UN EMPLEADO/A MIENTE DICIENDO QUE FUE ACOSADO/A SEXUALMENTE?
Si el tribunal declara su demanda carente de motivo plausible, está obligado a indemnizar los prejuicios que cause al afectado, según lo estipula el Código del Trabajo.

¿QUÉ HAGO SI SOY VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL EN MI LUGAR DE TRABAJO?
Hacer llegar sus reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio en donde trabaje o a la Inspección del Trabajo. El empleador que recibe la denuncia puede elegir entre llevar a cabo la investigación él o derivarla a la Inspección del Trabajo.

¿QUÉ PASA LUEGO DE ENTABLAR UNA DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL?
Se inicia una investigación dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual. El empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación interna, o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

¿QUÉ SUCEDE CON EL TRABAJADOR/A AFECTADO/A POR ACOSO SEXUAL POR PARTE DE SU EMPLEADOR/A?
Debe acudir al Tribunal del Trabajo respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.

¿QUÉ PASA LUEGO DE ENTABLAR UNA DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL?
Después de recepcionada la denuncia, se lleva a cabo una investigación que dura 30 días, contando desde el día que se recibió la demanda que realizará el empleador. Si se comprueba que hubo acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días, desde el día que finalizó la investigación.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR ACOSO SEXUAL?
Las sanciones deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa y pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora acosador, sin derecho a indemnización.

¿EL ACOSO SEXUAL ES CAUSAL DE DESPIDO?
Sí. En el caso de que sea un acoso de tipo horizontal, es causal de despido inmediato.

LA EMPRESA DONDE TRABAJO ¿PODRÁ ENTERARSE QUE FUI VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL?
No. La ley establece la reserva de los procedimientos, indicando que la investigación interna del empleador deberá “ser llevada en estricta reserva”. Además, la ley estipula que las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales. Esto pretende resguardar la honra y facilitar las denuncias por acoso sin exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

¿QUÉ ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) o una caja de compensación, según corresponda.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR UNA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado, que se imponen en el INP o AFP.
• Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).
• Los dos anteriores, que estén recibiendo subsidio de cesantía, subsidio de incapacidad laboral, o
• Trabajadores dependientes e independientes pensionados por cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio.
• Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado que reciba el mismo beneficio.
• Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
• Las personas que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN CARGAS PARA ESTA ASIGNACIÓN?
• La cónyuge y el cónyuge inválido.
• Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. O bien inválidos de cualquier edad.
• Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
• La madre viuda.
• Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
• Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
• Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de un medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Todos los anteriores, siempre y cuando, vivan a expensas del imponente y que no tengan una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.

LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS ¿TIENEN DERECHO A ASIGNACIÓN ANTES DEL NACIMIENTO DEL HIJO?
Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo.

¿DE CUÁNTO ES EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN?
El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane.
• Ingreso mensual hasta $144.448: $5.765
• Ingreso mensual entre $144.449 y $282.929: $4.514
• Ingreso mensual entre $282.930 y $441.274: $1.375
• Ingreso mensual superior a $441.274: $0
Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.

¿DÓNDE SE SOLICITA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
En las sucursales y centros de atención del INP en todo el país o en las oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la cual se encuentre afiliado su empleador, donde le indicarán, de acuerdo a su situación particular, la documentación que debe presentar.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PEDIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Vivir a expensas del imponente y no tener una renta igual o superior a la mitad del sueldo mínimo. Las pensiones de orfandad no se consideran como renta para estos efectos.
Renunciar al subsidio único familiar (SUF) -beneficio para padres y tutores a cargo de menores de edad-, para recibir la asignación familiar. Esto debe ser ratificado por un certificado de la municipalidad que otorgaba el subsidio.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Cédula de identidad del imponente.
• Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart).
• Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.
• Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar.
• Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
• Certificado de escolaridad, cuando corresponda.
• Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso.
• Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso.

¿DÓNDE SE COBRA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Depende del tipo de beneficiario:
• Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
• Trabajadores independientes: paga el INP.
• Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
• Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Por regla general, al beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Sin embargo, si los causantes son hijos menores edad, podrá percibirla la madre si ésta lo solicita, sin el consentimiento del beneficiario (padre). Igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante.
Las solicitudes antes mencionadas deben ser presentadas a los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, quienes no podrán rechazar las solicitudes.

¿DEBO PONER ALGÚN MONTO DE DINERO O HACER UN COPAGO?
No. La asignación familiar la entrega su empleador y los trámites de solicitud son de cargo fiscal.

¿QUÉ NORMA LEGAL RIGE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1982, del ministerio del Trabajo y Previsión Social

BENEFICIOS PARA EL ADULTO MAYOR

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS ADULTOS MAYORES?
Las personas que han cumplido 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres. Sin embargo, algunos programas entregan beneficios a partir de los 65 años y más.

ADULTOS MAYORES EN CIFRAS
Según el censo del año 2002, los mayores de 60 años son:
• 1.717.218 personas.
• el 11,5% de la población.
• de este porcentaje, 56% son mujeres y 44% hombres.

¿QUÉ ES EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR?
Un servicio público creado el año 2002, cuyo objetivo principal es velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen.
Sus principales funciones son:
• Proponer y gestionar políticas públicas sobre el adulto mayor.
• Realizar programas de capacitación.
• Coordinar acciones y programas entre el sector privado y público.
Más información en el sitio web del Senama: www.senama.cl

BENEFICIOS QUE ACTUALMENTE SE OTORGAN A LA TERCERA EDAD
BENEFICIOS EN SALUD
Atención en consultorios y hospitales públicos: todos los adultos mayores de 60 años y beneficiarios de Fonasa, de los grupos A; B; C y D tienen atención gratuita en los consultorios y hospitales públicos. Cuentan, además, con otros beneficios tales como:
• Atención oftalmológica: entrega de lentes ópticos.
• Atención de otorrinolaringología: entrega de audífonos.
• Atención odontológica: atención integral que incluye prótesis.
• Control de salud.
• Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor (PACAM): un kilo de crema años dorados y un kilo de la bebida instantánea a mayores de 70 años, mayores de 65 años que sufren de tuberculosis.
• Promoción: actividades educativas grupales y de educación física.

BENEFICIOS EN VIVIENDA
El Programa de Atención Especial está dirigido a aquellos adultos mayores que perciben bajos ingresos (Ficha CAS II), que estén dispuestos a habitar una vivienda nueva o usada en arriendo o comodato (préstamo gratuito) que son asignadas por el SERVIU, responsabilizándose de su mantención y cuidado.

¿QUÉ TIPO DE VIVIENDA SE OBTIENE?
• Viviendas nuevas: que tienen aproximadamente 25 metros cuadrados, y se ubican en conjuntos habitacionales de hasta 300 viviendas.
• Viviendas usadas: casas de uno o dos pisos o departamentos en primer piso, con terminaciones básicas. Se trata de viviendas anteriormente entregadas a otros adultos mayores y recuperadas por el Serviu.

¿CÓMO SE FINANCIA?
• En arriendo, se paga hasta el 10% de la renta bruta del postulante y su cónyuge, con un máximo de 0,3 UF mensuales.
• En comodato, no tiene cargo para el beneficiario.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA VIVIENDA?
Usted debe:
• Postular en las Oficinas de Vivienda de las Municipalidades y/o en las oficinas del Serviu de cada región.
• Si se producen vacantes, el Serviu hace un llamado para postular a ellas.
• Estar atento a los llamados de postulación del programa de vivienda básica (modalidad Serviu) que aparecen en los diarios.
Más información:
• Llame al fono consulta: 600-646-8825.
• Visite la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:www.minvu.cl

BENEFICIOS EN JUSTICIA
Las Corporaciones de Asistencia Judicial otorgan asistencia jurídica preferencial para el adulto mayor, entregando los siguientes beneficios:
• Información y orientación.
• Representación y patrocinio ante los Tribunales.
• Resolución de conflictos.
• Promoción y prevención.

¿CÓMO ACCEDO AL BENEFICIO?
Si usted reside en alguna de las comunas de las regiones Metropolitana, VI, VII o XII sólo debe presentar su cédula de identidad en el centro de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda.
Más información:
• Visite la página web: www.cajmetro.cl/
El Servicio de Registro Civil e Identificación atiende a domicilio a los adultos mayores que se encuentren postrados.

¿CÓMO ACCEDO?
Solicite directamente el servicio en oficinas del Registro Civil e Identificación a través de una carta, fax, correo electrónico o llamada telefónica.
Más información:
• En las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Visite la página web del Registro Civil: www.registrocivil.cl/

BENEFICIOS EN EDUCACIÓN
Para los clubes de adultos mayores existen los proyectos educativos financiados por el Ministerio de Educación.
Los proyectos deben incluir entre sus actividades:
• Actividades culturales y artísticas.
• Cuidados de salud para el envejecimiento sano.
• Ejercitación de lectura.
• Información acerca de los beneficios que ofrece el Estado.
• Relaciones al interior de la familia, entre otros temas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR?
El único requisito es que los integrantes de los Clubes de Adultos Mayores tengan más de 60 años.
Todos los programas de educación de adultos son gratuitos.
Más información:
• Acérquese al Departamento Provincial de Educación de su comuna o directamente a la municipalidad.
• Visite la página web: www.mineduc.cl/

BENEFICIOS EN TURISMO
Los adultos mayores de todo el país pueden acceder a paquetes turísticos de bajo costo.

¿CÓMO ACCEDO AL PROGRAMA?
Usted sólo debe acercarse a cualquier agencia de viajes autorizada, las que deberán estar debidamente identificadas con el logotipo del programa.
Más información:
• En todas las oficinas del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur).
• Llame gratis al fono 800- 104 104.
• Visite el sitio del Servicio Nacional de Turismo: www.sernatur.cl/ o www.vacacionesterceraedad.cl/

BENEFICIOS PROVISIONALES
La Pensión Asistencial de Vejez es la pensión mensual que se otorga a las personas mayores de 65 años, hombres o mujeres, que demuestren que no tienen recursos económicos (Ficha CAS II), y que no han podido obtener un beneficio por un régimen previsional.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR?
• Tener 65 años o más.
• Residencia continua en el país de por lo menos tres años.
• No tener derecho a otra pensión.
• Carecer de recursos de acuerdo a la evaluación realizada por el municipio.

¿CÓMO ACCEDO A ESTA PENSIÓN?
Usted debe solicitarla en la municipalidad correspondiente a su domicilio, la que verifica su situación socioeconómica, sometiéndolo previamente a una encuesta de estratificación social denominada CAS II.
Monto de la Pensión Asistencial: (a partir del 1º de mayo 2006)
• Menores de 70 años: $44.186
• 70 años y más pero menores de 75: $47.103
• 75 años y más: $51.503
Más información:
Visite la página web del Instituto de Normalización Previsional; www.inp.cl/

OTROS BENEFICIOS (TREN, METRO)
Metro de Santiago beneficia al adulto mayor con tarifa rebajada en un máximo de 2 viajes diarios, para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años.

¿CÓMO ACCEDO A ESTE BENEFICIO?
Presentando su carnet de identidad y la última liquidación de pago de su jubilación en la Oficina de Atención al Cliente de Metro, ubicada en Estación Irarrázaval de la Línea 5:
Más información:
1. En las Oficinas de Atención al Cliente del Metro de las siguientes estaciones: Irarrázaval, Puente Cal y Canto y La Moneda. Visite la página web del Metro de Santiago: www.metrosantiago.cl/
Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE) beneficia al adulto mayor con una rebaja de un 20% en las tarifas del servicio Terrasur (largo recorrido) y Metrotren, para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años.

¿CÓMO ACCEDO AL BENEFICIO?
Usted sólo debe presentar su cédula de identidad en cualquier boletería de EFE.
Más información:
Contáctese llamando al fono (2) 585 5000 que pertenece al Call Center de Ferrocarriles del Estado.

¿QUÉ NORMAS REGULAN ESTOS BENEFICIOS?
• Ley de Fonasa e Isapres
• Ley de Ferrocarriles del Estado
• Ley de pensiones asistenciales
• Ley del Registro Civil
• Ley del Servicio Nacional de Turismo
• Ley que establece un régimen de garantías en salud (AUGE)

BONO POST LABORAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

¿EN QUÉ CONSISTE EL BONO “POST LABORAL”?
Es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿QUÉ SIGNIFICA TENER UNA “TASA DE REEMPLAZO LÍQUIDA IGUAL O INFERIOR A 55%”?
La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.
Ejemplo: pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio: $350.000

$105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida
-----------------
$350.000

¿ESTE BONO ES COMPATIBLE CON OTROS BENEFICIOS?
Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras bonificaciones por retiro voluntario.

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?
Al personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
• Ministerios
• Intendencias
• Gobernaciones
• Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;
• Universidades estatales
• Contraloría General de la República
• Gobiernos Regionales
• Consejo Nacional de Televisión
• Consejo Superior de Educación
• Dirección General de Aeronáutica Civil
• Fondo Nacional de la Discapacidad
• Servicio de Cooperación Técnica
• Corporación Nacional Forestal
• Corporaciones de Asistencia Judicial
• Municipalidades y trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo. Al respecto, aquí puede encontrar mayor información.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA RECIBIR EL BONO?
• Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
• Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
• Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas
• Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
• Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
• Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
• Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal necesidades de la empresa.

¿CUÁNDO SE POSTULA AL BONO?
Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Allí deberá llenar una Solicitud Bono Post Laboral.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA EL BONO?
El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios (AFP, compañías de seguros) a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador deje de trabajar.

¿QUÉ NORMATIVA REGULA ESTA MATERIA?
La Ley N° 20.305.

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO

¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO DE NOMBRE?
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.

¿CUALQUIERA PUEDE MODIFICAR SU NOMBRE?
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
• Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
• Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
• Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

¿CÓMO PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE?
Debe contar con un abogado particular o solicitar asesoría gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial para que realice los trámites ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio.

¿CUÁNTO CUESTA EL TRÁMITE?
Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

¿CUÁNTO TARDA?
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.

SI MODIFICO MI APELLIDO, ¿MIS HIJOS HEREDARÁN DICHA MODIFICACIÓN?
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.

¿PUEDO RETRACTARME DE LA MODIFICACIÓN A MI NOMBRE O APELLIDO?
No, sólo se permite un cambio en la vida.

SI MODIFIQUÉ EL APELLIDO DE MIS HIJOS, LUEGO DE MODIFICAR EL MÍO, ¿PUEDEN ELLOS RECTIFICAR ESTO EN EL FUTURO?
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

SI CAMBIO MI APELLIDO, PERO MIS HIJOS NO QUIEREN HACERLO, ¿TENDRÁN PROBLEMAS PARA HEREDAR MIS BIENES?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.

¿QUÉ NORMA REGULA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia en su artículo 4, fijó el texto refundido de la Ley N° 17.344, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos

COMITÉS PARITARIOS

¿QUÉ ES UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

¿CUÁNDO SURGIERON EN CHILE LOS COMITÉS PARITARIOS?
En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo.

¿QUIÉNES LO INTEGRAN?
• 3 representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
• 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

¿EN QUÉ TIPO DE EMPRESAS PUEDEN FORMARSE?
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

¿EXISTEN LOS COMITÉS PARITARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO?
Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Y EN LAS EMPRESAS QUE TIENEN MÁS DE UNA FAENA O SUCURSAL, ¿TAMBIÉN PUEDEN FORMARSE COMITÉS PARITARIOS?
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN ¿TIENEN ALGUNA OBLIGACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE COMITÉS PARITARIOS?
Sí, a la formación de los Comité Paritarios de Faena. La ley de subcontratación (Ley N° 20. 123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.
Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)?
• Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
• Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
• Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
• Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
• Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
• Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

¿CÓMO PUEDO CREAR UN COMITÉ PARITARIO EN MI EMPRESA?
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?
• Cédula de identidad (personas naturales)
• Copia de RUT de la empresa
• Copia de cédula de identidad del representante legal
• Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)

¿CÓMO SE ELIGEN LOS REPRESENTANTES PATRONALES O DE LA EMPRESA?
Estos son designados por la empresa, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES PATRONALES?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?
Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, considerando:
• Titulares: quienes obtengan las 3 más altas mayorías
• Suplentes: los 3 que siguen en orden decreciente de sufragios

Esta elección deberá realizarse mínimo 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES PARA SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)?
• Tener más de 18 años.
• Saber leer y escribir.
• Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
• Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
• Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública

¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?
Pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDEN PERMANECER EN SUS CARGOS LOS MIEMBROS DEL COMITÉ?
Dos años, pudiendo ser reelegidos.

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE CESAR EN EL CARGO UN MIEMBRO DEL COMITÉ PARITARIO?
• Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa.
• Por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO ¿GOZAN DE FUERO?
Sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL FUERO?
El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS)?
Designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité. Si hay un empate se resuelve por sorteo. Por último, el propio comité formaliza su creación con un acta de constitución.

¿CUÁNDO SE REÚNE EL COMITÉ PARITARIO?
Principalmente en 3 instancias:
• En forma ordinaria: una vez al mes.
• En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
• En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA QUE EL COMITÉ FUNCIONE?
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE CAPACITAR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS A LAS EMPRESAS?
Existen 3 instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son:
• Instituto de Normalización Previsional, INP
• Mutual de Seguridad
• Instituto de Seguridad del Trabajador, IST
• Asociación Chilena de Seguridad, ACHS

¿QUÉ NORMAS REGULAN LOS COMITÉS PARITARIOS?
• Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
• Código del Trabajo
• Ley Nº 16.744
• Ley N° 20.123

DEFUNCIONES

¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER CUANDO MUERE UN FAMILIAR?
• Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.
• Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
• Comprar un ataúd en una funeraria. Los más baratos cuestan entre $40.000 y $45.000.
• Comprar una sepultura. Los precios varían si es en tierra (cuesta aprox. $28.950 y es por cinco años); en nicho (cuesta aprox. $252.000 y es por diez años) o en un parque privado (desde $500.000 aprox.). Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social, de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.
• Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o Institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido. Este un beneficio equivalente a UF 15 que tiene cada afiliado al sistema previsional de AFP y que ayuda a cubrir los gastos de funeral del pensionado.
Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el caso de los afiliados al Instituto de Normalización Provisional (INP), la cuota mortuoria equivale a $278.691 (julio 2007), monto que se reajusta en julio de cada año.
El Código Sanitario indica que el plazo mínimo para enterrar a una persona es de 24 horas, y máximo de 48 horas. Salvo casos excepcionales de 72 horas.
Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

¿QUÉ PASA CUANDO ALGUIEN MUERE EN LA CALLE?
En los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público para perseguir las responsabilidades penales, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado.
El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.

¿A QUÉ LUGAR DEBO ACUDIR PARA RETIRAR UN CUERPO?
• Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.
• Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): a la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA RETIRAR EL CUERPO?
Si el fallecido era:
• Soltero: llevar carné de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.
• Casado: llevar carné de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.
• Menor de edad: llevar carné de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)
Llevar, además, el carné de identidad de la persona que realiza el trámite.

¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA TRASLADAR DIFUNTOS?
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).

¿DÓNDE SE PUEDE ENTERRAR UN CADÁVER?
Sólo en cementerios legalmente autorizados.

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO TRASLADAR AL FALLECIDO DE CIUDAD O PAÍS?
Para trasladarlo de ciudad debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.

Para trasladarlo de país:
• Hacia el extranjero: Cuando se traslade el cadáver del país hacia elextranjero, el ataúd se colocará en un compartimiento separado, dentro del vehículo de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.
• Desde el extranjero: Sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud pública.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR SI EL DIFUNTO PIDIÓ SER CREMADO?
Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:
• Exista declaración escrita hecha previamente por el difunto en una Notaría o en el Registro que deben llevar todos los cementerios para ello, o,
• Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.

Autorización de sepultación emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.
Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.

¿SE HEREDAN LAS DEUDAS DE LOS FAMILIARES FALLECIDOS?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

¿QUÉ HACER SI QUIERO DONAR LOS ÓRGANOS DE LA PERSONA FALLECIDA?
Si el difunto no donó sus óganos en vida o era menor de edad o incapaz, podrá autorizarlo el o la cónyuge, o el representante legal del fallecido. Y en su ausencia, la mayoría de los familiares presentes al momento del fallecimiento.
La autorización para donar los órganos se hará mediante la firma de un acta ante el director del establecimiento hospitalario o ante quien esta autoridad haya designado como ministro de fe.

¿QUÉ NORMAS REGULAN EL TEMA DE LA DEFUNCIÓN?
El Reglamento General de Cementerios sean públicos o particulares.
Las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres están normadas en el Código Sanitario.

DERECHO DE AMAMANTAMIENTO

¿QUÉ DERECHOS ESTABLECE LA LEY PARA LAS MADRES TRABAJADORAS?
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo, según lo establece la Ley Nº 20.166. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.

SI UNA MUJER YA TERMINÓ SU FUERO MATERNAL DE UN AÑO, DESPUÉS DE EXPIRADO EL PLAZO DE DESCANSO POR MATERNIDAD ¿TIENE DERECHO A ALIMENTAR A SU HIJO?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.

SI EL HIJO/A ES CUIDADO Y ALIMENTADO EN LA CASA ¿LA MADRE SIGUE GOZANDO DE ESTE PERMISO?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).

EL TIEMPO DE TRANSPORTE PARA IR AL LUGAR DONDE ESTÁ EL HIJO/A ¿SE INCLUYE EN LA HORA DE PERMISO?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A DAR EL PERMISO?
Puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.

¿EN QUÉ HORARIO SE PUEDE DISPONER DE ESTE PERMISO?
Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
• En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
• Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas.
• Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

¿QUIÉN FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO LABORAL?
La Dirección del Trabajo. Más información en el Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo, teléfonos 600 450 4000 / (2) 674 9300, Agustinas 1253, Santiago.
Dirección del Trabajo / Agustinas 1253 / Santiago.

FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL

¿QUÉ ES LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL?
Es una encuesta que utiliza el Estado para determinar quiénes pueden acceder a las prestaciones o beneficios sociales que entrega el Estado, como subsidios, bonos, pensiones, atención médica y otros. Esta ficha reemplazó a la Ficha CAS

¿QUÉ MIDE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (FPS)?
Mide la vulnerabilidad de una familia o el “riesgo” de estar o caer en situación de pobreza. Se considera que una familia es más vulnerable cuando en el hogar hay embarazadas, lactantes o niños pequeños y estudiantes; ningún o sólo un adulto tiene un trabajo estable; hay personas mayores de 60 años; alguno de sus integrantes está postrado y requiere de otro integrante que lo cuide y por lo tanto éste no puede trabajar. También se considera más vulnerable, si los adultos no han terminado su educación básica y media.

¿QUÉ ASPECTOS CONSIDERA LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL?
La Ficha de Protección Social (FPS) registra:
• Las características socioeconómicas de la familia, expresadas como los ingresos económicos que recibe.
• Las condiciones del grupo familiar: número de integrantes, parentesco y edades, niveles de educación de cada integrante, condiciones de salud y enfermedades, situación laboral, ingresos permanentes, que permiten determinar la capacidad generadora de ingresos y el índice de necesidades del hogar.
• La vivienda: propiedad, cuántos viven en el hogar, de qué tamaño es la vivienda y cuántas habitaciones tiene.
• No interesan los bienes con que cuenta el hogar, tales como: televisores, equipos de música o vehículos motorizados.

Cada familia encuestada recibe un puntaje de acuerdo a sus características y con ese puntaje postula a los distintos beneficios o asistencia que entregael Estado.

¿QUIÉN REALIZA LA ENCUESTA?
La Unidad o Departamento de Estratificación Social de cada municipio. Si aún no ha sido encuestado, debe ir a su Municipalidad y solicitar la aplicación de la encuesta en su domicilio, pues es su derecho.

¿CÓMO DEBO CONTESTAR LA ENCUESTA?
Debe responder con datos reales a través de documentos oficiales como certificados, liquidaciones de sueldo o el pago de cotizaciones previsionales, los que posteriormente serán verificados.

¿DÓNDE SOLICITO MI PUNTAJE?
Una vez encuestado, debe recibir una constancia por parte de la Unidad de Estratificación Social del Municipio u obtenerla en Internet a través del sitio www.fichaproteccionsocial.cl, para lo cual sólo necesita su RUN, nombres y fecha de nacimiento. Con esta constancia usted podrá conocer su puntaje.

¿QUÉ SIGNIFICA EL PUNTAJE OBTENIDO?
El puntaje obtenido puede estar en un rango de 2.000 a 20.000 puntos. Las familias que obtienen menos de 8.500 puntos están en el grupo del 20% más vulnerable. Las que obtienen menos de 11.734 puntos están en el grupo del 40% más vulnerable.

¿QUÉ PASA SI EN MI FAMILIA OCURREN CAMBIOS? ¿ESO SE REFLEJA EN LA FPS?
Sí. El puntaje inicial puede variar debido a cambios en las características del grupo familiar, como un nuevo nacimiento o la pérdida de empleo del jefe de familia. Cuando eso ocurra, debe acercarse al municipio para actualizar sus datos en la FPS, lo mismo si cambia de domicilio.

Al postular a algún beneficio, el puntaje que se considera es aquél que recoge estos cambios, por lo que podría ser distinto al inicial. Una vez en el proceso de postulación o asignación del beneficio, el puntaje se “congela”.

¿QUÉ PASA CON LOS BENEFICIOS QUE FUERON ASIGNADOS CON LA ANTIGUA FICHA CAS?
Con la Ficha de Protección Social no se pierden los beneficios adquiridos. Siguen vigentes por el período por el cual se lo otorgaron con el puntaje CAS. Cuando requiera postular nuevamente, se usará el puntaje FPS.

Más información: www.fichaproteccionsocial.cl

FONDO CONCURSABLE DE LA LEY DE BOSQUE NATIVO

¿QUÉ ACTIVIDADES BONIFICA EL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO?
• Actividades de preservación: que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones adaptadas a la aridez de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación. La bonificación alcanzará hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea.

• Actividades no madereras: para obtener productos no madereros como hongos, frutos silvestres, plantas medicinales, fibras vegetales o servicios de turismo. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea.

• Actividades madereras: destinadas a manejar y recuperar bosques nativos con fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A ESTE FONDO?
Existen dos concursos: uno para pequeños propietarios forestales y otro para medianos y grandes propietarios.

Para el caso de los pequeños propietarios, el monto de las bonificaciones se incrementará en un 15%; contarán con un procedimiento simplificado de postulación y además podrán organizarse para postular en forma colectiva.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES?
Las personas que:
• Tienen título de dominio de uno o más predios de una superficie no superior (en conjunto) a 200 hectáreas o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones.
• Su equipamiento e infraestructura (camioneta, herramientas, etc.) no supere las 3.500 Unidades de Fomento (UF).
• Su ingreso debe provenir principalmente de la explotación agrícola o forestal de su predio o de otra propiedad de terceros.
• También se consideran pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas, las comunidades indígenas, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria y las sociedades de secano.

¿CÓMO PUEDO POSTULAR A LA BONIFICACIÓN?
Debe presentar una solicitud de bonificación y un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir.

¿QUÉ ES UN PLAN DE MANEJO?
Es una herramienta de planificación que se utiliza para intervenir un bosque. Son desarrollados por ingenieros forestales o profesionales del área, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) se encarga de aprobarlos y fiscalizar su cumplimiento.

¿SE BONIFICA TAMBIÉN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO?
Sólo en los casos de planes de manejo con fines madereros, concebidos bajo el criterio de ordenación y que hayan sido seleccionados en el concurso. El incentivo será de hasta 0,3 UTM por hectárea y el interesado no podrá recibir más de 700 UTM, ni ser beneficiado más de una vez.

¿CUÁNDO SE PAGA LA BONIFICACIÓN?
Una vez realizadas las actividades sujetas a bonificación. Esto debe acreditarse a través de un informe elaborado por un ingeniero forestal o profesional del área, y debe ser aprobado por CONAF.

¿CUÁNDO COMIENZA EL CONCURSO?
Un reglamento fijará la fecha.

¿QUIÉN ADMINISTRA ESTE FONDO?
El Ministerio de Agricultura a través de la CONAF.

¿QUÉ LEY REGULA ESTA MATERIA?
La Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo y Fomento Forestal.

HORAS EXTRAORDINARIAS

¿QUÉ SON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PACTAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.

¿CÓMO SE PACTAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

¿HASTA CUÁNTAS HORAS EXTRAORDINARIAS SE PUEDEN TRABAJAR AL DÍA?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.

¿CÓMO SE CONTROLAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.

¿CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE SE REALIZAN EN DÍA DOMINGO, FESTIVO O EN HORARIO NOCTURNO RESPECTO DE TRABAJADORES NO AUTORIZADOS PARA TRABAJAR ESOS DÍAS?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.

¿CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO SE TIENE UN SUELDO INFERIOR AL INGRESO MÍNIMO?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

EL TRABAJADOR REMUNERADO A TRATO ¿TIENE DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

¿QUÉ LEY RIGE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
El Código del Trabajo en sus artículos 30, 31 y 32.

¿DÓNDE OBTENGO MÁS INFORMACIÓN?
En la Dirección del Trabajo

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿CUÁLES SON LAS INDEMNIZACIONES A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR?
• Indemnización sustitutiva del aviso previo.
• Indemnización del feriado anual o vacaciones.
• Indemnización por años de servicio.


¿QUÉ ES EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
• Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿QUÉ ES EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DEL FERIADO ANUAL O VACACIONES?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.

¿QUÉ PASA SI AL TRABAJADOR LO DESPIDEN SIN INDEMNIZACIÓN?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿QUÉ ES EL FINIQUITO?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.

JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO

¿QUÉ SE ENTIENDE POR JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.

¿QUÉ TRABAJADORES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?
Todos aquellos trabajadores con jornadas excepcionales de trabajo, tales como:
• Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
• Tripulantes de barcos (gente de mar)
• Deportistas profesionales y los de actividades conexas
• Dependientes del comercio
• Chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
• Chóferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
• Chóferes y auxiliares de ferrocarriles
• Chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana
• Chóferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
• Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
• Trabajadores de casa particular
• Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS QUE TRABAJAN A BORDO DE NAVES PESQUERAS?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.

Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO PARA LOS TRIPULANTES DE BARCO (GENTE DE MAR)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas.

¿SE PUEDE EXTENDER LA JORNADA ORDINARIA A LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO?
Sí. La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.

En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHÓFERES Y AUXILIARES DE BUSES INTERURBANOS Y TRENES?
La jornada ordinaria de trabajo de los chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y de los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, es de 180 horas mensuales.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas.

Está prohibido que los chóferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHÓFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA?
La jornada de trabajo de los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.

Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS?
Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHÓFERES O AUXILIARES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE RURAL COLECTIVO DE PASAJEROS?
La jornada de los chóferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN HOTELES, RESTAURANTES O CLUBES?
La jornada de trabajo es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.

Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.

Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR?
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.

Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.

¿QUÉ NORMATIVA RIGE ESTA MATERIA?
El Código del Trabajo
La Ley N° 20.215

LICENCIA MÉDICA

¿QUÉ ES UNA LICENCIA MÉDICA?
Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

¿QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR CON LA LICENCIA MÉDICA?
Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.

¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA PRESENTAR LA LICENCIA MÉDICA?
• El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

¿QUÉ TIPOS DE LICENCIA EXISTEN?
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o durante el trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR CON LA LICENCIA?
Completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE)

¿QUÉ SUCEDE SI EL EMPLEADOR ENTREGA LA LICENCIA FUERA DE PLAZO?
El COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda -Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE- es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR PRESENTA LA LICENCIA FUERA DE PLAZO?
El COMPIN o la Isapre están habilitados para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

¿QUÉ SUCEDE SI LA LICENCIA ES RECHAZADA?
Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por el COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿QUÉ ES EL COMPIN?
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. A esta comisión dependiente del ministerio de Salud, le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Las unidades que comprenden el COMPIN son: Unidad de Licencias Médicas, Unidad de Subsidios y Unidad de Pensiones.

¿QUÉ SON LAS C.C.A.F.?
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Se rigen por la Ley Nº 18.833, y corresponden a entidades de previsión social. Son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Estas cajas deberán ser supervigiladas por la Superintendencia de Seguridad Social.

¿QUÉ SON LAS ISAPRES?
Las Instituciones de Salud Provisional son instituciones privadas que captan la cotización obligatoria de los trabajadores que libre e individualmente han optado. Se rigen por las siguientes normas: Ley Nº 18.933 del 9 de marzo de 1990; Ley Nº 19.381 del 3 de mayo de 1995; Ley Nº 19.650 del 24 de diciembre de 1999 y la Ley Nº 19.895 del 28 de agosto de 2003.

¿QUÉ SON LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?
Son subsidios que cubren la contingencia que se produce por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originado por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo o durante su trayecto a él, y por el uso de derechos de protección de la maternidad, y del hijo menor de un año.

¿QUÉ NORMATIVA RIGE A LAS LICENCIAS MÉDICAS?
El Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, quedando solamente excluidas de la aplicación de dicho reglamento las mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744.

PERMISO LABORAL POR DUELO Y NACIMIENTO

¿EN QUÉ CONSISTE EL PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO?
Es un permiso legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado, que tiene carácter de licencia médica.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO?
Los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo que lleven trabajando en el lugar.

LOS PADRES QUE ADOPTAN A UN NIÑO ¿TIENEN DERECHO A PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO?
Sí, siempre que se presente la sentencia definitiva correspondiente.

¿CUÁNTOS DÍAS COMPRENDE EL PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO?
Cinco días con goce de sueldo.

¿CÓMO Y CUÁNDO SE PUEDE HACER USO DE ESTE PERMISO?
Desde el momento del nacimiento, y en este caso son días corridos, o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde.

¿SE PUEDE TOMAR EL PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO JUNTO A LAS VACACIONES?
Sí, se puede solicitar al empleador, con 30 días de anticipación, hacer uso del feriado anual luego del permiso por nacimiento del hijo.

¿CUENTAN LAS MADRES CON PERMISO LABORAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO?
Sí, las madres trabajadoras poseen un descanso maternal que consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después de él (postnatal). Ambos períodos son pagados íntegramente.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PERMISO LABORAL POR DUELO?
En días de permiso pagados cuando un hijo, los padres o el cónyuge del trabajador fallece.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERMISO LABORAL POR DUELO?
Todos los trabajadores y trabajadoras que al momento de la muerte de un hijo, de uno de sus padres o de su cónyuge, se encuentren con contrato a plazo fijo o indefinido, no importando el tiempo que lleven desempeñándose en el lugar.

¿CUÁNTOS DÍAS COMPRENDE EL PERMISO LABORAL POR DUELO?
• En caso de la muerte de un hijo o del cónyuge: siete días corridos de permiso pagado.
• En caso de la muerte de un hijo en gestación o del padre o la madre: tres días hábiles.
Estos días de permiso no podrán ser compensados en dinero.

¿CÓMO PUEDO HACER USO DEL PERMISO LABORAL POR DUELO?
Debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento. La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de defunción al empleador. Sin embargo, en el caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

¿SE PUEDE RENUNCIAR AL PERMISO LABORAL POR DUELO O NACIMIENTO?
No, son permisos irrenunciables.

¿SE PUEDEN ACUMULAR ESTOS PERMISOS?
No, este tipo de permisos se hacen efectivos a partir de hechos concretos, tales como un fallecimiento o nacimiento.

¿QUÉ HAGO SI MI JEFE NO ACCEDE A UNA SOLICITUD DE PERMISO?
Puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho.

¿QUÉ LEGISLACIÓN RIGE LOS PERMISOS LABORALES POR NACIMIENTO O MUERTE?
El Código del Trabajo en sus artículos 66 y 195.

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

¿CÓMO ME PROTEGE LA LEY FRENTE A UN EMBARAZO?
Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, a los padres trabajadores, al niño y al trabajador/a que tengan a su cuidado un menor.

¿QUÉ TIPO DE EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea la empresa.

COMO MADRE TRABAJADORA, ¿A QUÉ DESCANSOS TENGO DERECHO?
• Prenatal: seis semanas antes del parto.
• Postnatal: doce semanas después del parto.

¿SE PUEDEN AMPLIAR LOS PERMISOS DE PRE Y POST NATAL?
Sí, en los siguientes casos:
• Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
• Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
• Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.
Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.

COMO PADRE, ¿TENGO ALGÚN DERECHO?
Sí, los derechos del padre son:
• Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
• Permiso pagado de cuatro días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la resolución judicial que le otorgó el derecho.
- En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo.

SI ADOPTO UN HIJO, ¿TENGO DERECHO A LA PROTECCIÓN DE MATERNIDAD?
Sí, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.

¿EN QUÉ OTROS CASOS PUEDO HACER USO DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
En casos de hijos menores de un año con enfermedad grave e hijos menores de 18 años en caso de accidente grave o enfermedad con riesgo de muerte.
El trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de seis meses (por tuición o cuidado personal como medida de protección), también tendrá permiso y un subsidio de 12 meses.

¿QUÉ ES EL FUERO MATERNAL?
El derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien sólo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.

¿CUÁNTO DURA EL FUERO MATERNAL?
Todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.

¿PUEDO SER DESPEDIDA DURANTE EL PERÍODO DE PRE Y POST NATAL?
No, legalmente el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos de maternidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial.

Y SI ME DESPIDEN DURANTE EL PERÍODO DE FUERO MATERNAL, ¿DÓNDE Y CUÁNDO PUEDO RECLAMAR?
Ante los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido.

DURANTE LOS PERÍODOS DE PRE Y POST NATAL, ¿SIGO RECIBIENDO MIS REMUNERACIONES O RENTAS?
Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su sueldo y las asignaciones que estuviese percibiendo. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

¿CÓMO SE CALCULA EL SUBSIDIO MATERNAL?
• Para trabajadoras dependientes, se calcula sobre el promedio de las remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido los últimos tres meses anteriores a la licencia pre natal.
• Para trabajadores independientes, la base de cálculo considera el promedio de las rentas, subsidios o ambos, que haya percibido los seis meses inmediatamente anteriores a la licencia por prenatal.

¿PUEDE MI EMPLEADOR CONDICIONAR MI CONTRATACIÓN POR ESTAR EMBARAZADA O EN EDAD FÉRTIL?
No, ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados que acrediten esta situación al momento de contratar a una mujer.

¿CUÁNDO TENGO DERECHO A SALA CUNA?
Cuando trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. O en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

¿DEBE MI EMPLEADOR CONSTRUIR UNA SALA CUNA EN LA MISMA EMPRESA O TIENE OTRAS OPCIONES A SU ALCANCE?
Su empleador tiene 3 opciones:
• Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, pero de propiedad de la empresa.
• Mantener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.
• Designar y pagar una sala cuna externa, que cuente con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

SI NO ME GUSTA LA SALA CUNA DE LA EMPRESA, ¿PUEDO EXIGIR A MI EMPLEADOR EL PAGO DE UNA SALA CUNA EXTERNA?
No, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna. De lo contrario, deberá costearla usted misma.

AL VOLVER AL TRABAJO LUEGO DEL POSTNATAL, ¿PUEDO PEDIR PERMISO DE SALIDA PARA ALIMENTAR A MIS HIJOS?
Sí, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Tiempo que puede dividirse en dos bloques de media hora cada uno. También pueden retrasar el ingreso o salida en media o una hora.

¿QUIÉN FISCALIZA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
La Dirección del Trabajo. En el caso específico de las salas cunas, la entidad encarga de la fiscalización es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

¿EXISTEN SANCIONES PARA QUIENES NO CUMPLAN LA NORMA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
Sí, las infracciones contemplan multas de 14 a 70 UTM.

¿QUÉ LEYES REGULAN LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
El Código del Trabajo

PROTECCIÓN SOLAR

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA EXPOSICIÓN PROLONGADA AL SOL?
La exposición prolongada a los rayos solares (rayos ultravioleta A y rayos ultravioleta B) puede producir arrugas tempranas y daños muy graves como cáncer de piel.

¿CÓMO PROTEGE LA LEY A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EXPUESTAS AL SOL?
Los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente
a sus trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para ello, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, deben especificar el uso de
los elementos protectores correspondientes, de acuerdo al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Esto aplica para todos los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y los funcionarios públicos y municipales.

¿QUÉ LEY REGULA ESTA MATERIA?
La Ley N° 20.096

¿CUÁLES SON LOS FACTORES DE RIESGO DEL CÁNCER DE PIEL?
• Tener piel blanca, pelo rojo o rubio
• Tener ojos claros
• Quemarse fácilmente con el sol
• Tener muchos lunares o pecas
• Trabajar al aire libre
• Haber estado expuesto al sol por mucho tiempo cuando niño
• Haber tenido una quemadura de sol seria
• Tener miembros en la familia con cáncer de piel

¿QUÉ MEDIDAS HAY QUE TOMAR PARA PREVENIR EL CÁNCER DE PIEL?
• No exponerse al sol en las horas de máxima radiación: entre las 10 de la mañana y las 16 horas.
• Evitar exponerse al sol con la piel húmeda, porque aumenta la captación de radiación solar.
• Utilizar siempre bloqueador solar, con un factor de protección solar superior a 30, aplicándolo al menos 30 minutos antes de exponerse al sol y repetir su uso cada dos horas. Asegúrese de revisar la fecha de vencimiento del producto.
• Usar siempre lentes protectores oscuros en las horas de mayor intensidad del sol, procurando que tengan bloqueador de las radiaciones UV del tipo B
• Usar ropa hecha de tela con un tejido apretado para que los rayos del sol no pasen a través de ella y un sombrero de ala ancha.
• Se debe usar bloqueador aunque el día esté nublado, ya que la luz ultravioleta atraviesa las nubes. Los rayos solares pueden también reflejar en el agua, la nieve y la arena blanca.
• Consultar a un médico si alguna lesión de la piel no cicatriza espontáneamente o si un lunar crece, pica, duele o cambia de color.

Más información Corporación Nacional del Cáncer

RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN CHILE

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA INGRESAR A CHILE?
La regla general es tener un pasaporte vigente. Para Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil, Ecuador y Colombia, basta con el documento de identificación.

¿QUÉ TIPO DE TRÁMITE HAY QUE HACER PARA ENTRAR A CHILE? ¿SE NECESITA UNA AUTORIZACIÓN PREVIA?
Para ingresar al país como turista no se requiere de autorización previa. Sin embargo, para algunas nacionalidades se requiere una autorización llamada Visa de Turismo, que se solicita ante el Consulado de Chile en el país donde usted se encuentre. Se recomienda que las personas que deseen entrar a Chile como turistas se acerquen a los consulados chilenos para informarse.

¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER EN CHILE COMO TURISTA?
Puede estar por 90 días desde la fecha de entrada a Chile. Sin embargo, es posible que la autoridad limite su tiempo de estadía al momento de ingresar al país. Si pese a esto aún desea permanecer por 90 días, debe solicitar una ampliación de este permiso.
Si desea permanecer por más de 90 días, debe solicitar una prórroga de turismo que tiene un costo de 100 dólares.

¿PUEDEN LOS TURISTAS DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS?
No, sin embargo el Ministerio del Interior podrá autorizar, en casos calificados, que desarrollen tales actividades, por un plazo no mayor de 30 días prorrogable, por períodos iguales, hasta el término del permiso de turismo

¿QUÉ TIPOS DE RESIDENCIA PUEDE PEDIR UN EXTRANJERO EN CHILE?
Son cinco los tipos de residencia:
• Residencia temporal sujeta a contrato.
• Residencia temporaria.
• Residencia de estudiante.
• Residencia por refugio y asilo político.
• Permanencia definitiva.

¿QUÉ ES LA RESIDENCIA TEMPORAL SUJETA A CONTRATO?
Es un permiso que autoriza a una persona extranjera a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribiera el contrato que originó su visación. Esta visa tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse por periodos iguales. No obstante, el extranjero que haya permanecido dos años con este tipo de residencia puede solicitar permanencia definitiva.

Hay que tomar en cuenta que el finiquito del contrato hace que la visa caduque inmediatamente. Si tras esto usted desea permanecer por más tiempo en Chile, tiene un plazo de 30 días para solicitar una nueva residencia y así regularizar su situación.

¿QUÉ ES UNA RESIDENCIA TEMPORARIA?
Es un permiso que se otorga a una persona extranjera que acredita tener vínculos de familia (padre o madre chilena, hijo o cónyuge chileno), intereses en el país o cuya residencia se considere útil o ventajosa. Este tipo de residencia permite a la persona residir temporalmente en el país y realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones especiales, incluso trabajar. Esta visa puede durar hasta un año y es prorrogable sólo por un año más. Si se desea permanecer por más tiempo hay que solicitar permanencia definitiva o de lo contrario abandonar el país.

¿QUÉ ES UNA RESIDENCIA DE ESTUDIANTE?
Es un permiso que habilita a un extranjero a estudiar en establecimientos de enseñanza del Estado o debidamente reconocidos por él. La duración de esta visa es de hasta un año. Si la persona se encuentra becada, la visa rige hasta la duración de la beca y en todos los casos es prorrogable hasta el término de los estudios. Cuando el extranjero acredita la finalización de sus estudios puede postular a la permanencia definitiva, siempre y cuando acredite además tener sustento económico.

Una visa de estudiante no autoriza a trabajar salvo en prácticas profesionales que sean para costear los estudios. En ese caso hay que solicitar de todas maneras un permiso especial.

¿QUÉ ES UNA RESIDENCIA DE REFUGIO Y ASILO POLÍTICO?
Es un autorización concedida a extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena solicitando asilo.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UNA PERSONA QUE HA OBTENIDO PERMANENCIA DEFINITIVA?
Quien haya obtenido permanencia definitiva puede radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior.

Además, tras cinco años de permanencia se puede solicitar nacionalización.

¿CUÁNTO TIEMPO HAY QUE HABER ESTADO EN CHILE PARA SOLICITAR PERMANENCIA DEFINITIVA?
Depende del tipo de visa que haya solicitado antes.
• Residencia sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos con este tipo de residencia.
• Residencia temporaria: requiere de un año.
• Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios.
Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial.

¿QUÉ PASA SI PIDO PERMANENCIA DEFINITIVA Y ME LA RECHAZAN?
Puede interponer un recurso de reconsideración dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de rechazo de la permanencia definitiva. Esto se puede hacer una sola vez.

¿PUEDE PERDERSE LA PERMANENCIA DEFINITIVA?
Sí. Una razón es la llamada "revocación tácita": ausentarse de Chile por un período superior a un año ininterrumpido. De todas formas, se puede solicitar en algún consulado chileno en el extranjero una prórroga de la vigencia de la permanencia definitiva, por un plazo de un año. Ésta debe ser solicitada 60 días antes del vencimiento de la permanencia definitiva y sólo se podrán conceder hasta un máximo de cuatro prórrogas en forma sucesiva.
Otras razones, entre otras, que pueden llevar a perder la permanencia son: tener una condena por crimen o simple delito, mentir en la solicitud de permisos e incumplimiento de obligaciones tributarias. Las causales específicas se encuentran en los artículos 65 y 66 de la Ley de Extranjería y artículos 139 y 140 del Reglamento de Extranjería.
La permanencia no puede perderse por renuncia. No existe un trámite para eso.

¿TIENE COSTO SOLICITAR RESIDENCIA?
Las visas de residencia sujetas a contrato, las temporarias y las de estudiante tienen un costo que varía dependiendo del tipo de visa de la nacionalidad del solicitante. Los precios van desde los US$12 hasta los US$620. Los aranceles exactos y vigentes están en el sitio web del Departamento de Inmigración y Extranjería.

El costo de la permanencia definitiva es de $37.159 para todos los solicitantes, salvo para los cónyuges de chileno y menores de edad, quienes no pagan.

¿QUÉ TRÁMITES DEBO HACER TRAS OBTENER LA RESIDENCIA?
Dentro de los 30 días siguientes a la obtención de su residencia, sea del tipo que sea, usted debe registrar su visa en Policía Internacional (dependiente de la Policía de Investigaciones), llevar su pasaporte vigente y dos fotografías. Luego, para obtener la cédula de identidad, debe ir a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a su domicilio y presentar el pasaporte vigente y la tarjeta de registro que le darán en Policía Internacional.

¿DÓNDE SE HACEN TODOS ESTOS TRÁMITES?
Todas las solicitudes se hacen en el Departamento de Extranjería de la gobernación provincial que corresponda a su domicilio. El listado de oficinas y sus direcciones se encuentran en el sitio web del Departamento de Inmigración y Extranjería.

¿QUÉ LEGISLACIÓN NORMA TODO ESTO?
Decreto Ley Nº 1.094, o Ley de Extranjería.
Decreto Nº 597, de 1984, Reglamento de Extranjería.

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN?
En el sitio web del Departamento de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

SEGURO DE CESANTÍA

¿QUÉ ES EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA O SEGURO DE DESEMPLEO?
Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.

¿QUIÉNES DEBEN TENER SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.

¿CÓMO FUNCIONA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA?
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.

¿CÓMO SE FINANCIA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA?
• El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.
• El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. Y de un 3%, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.
• El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA COBRAR EL SEGURO DE CESANTÍA?
• Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).
• Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
• Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.

¿CÓMO SE COBRA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.

Meses / Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda
Primero 50%
Segundo 45%
Tercero 40%
Cuarto 35%
Quinto 30%
Sexto 25%
Séptimo o superior 20%

El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.

¿QUÉ ES EL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO?
El Fondo de Cesantía Solidario opera una vez que se han agotado los fondos disponibles en las cuentas individuales de los trabajadores y se financia con aportes del empleador y del Estado.

¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR PRESTACIONES DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO?
Aquellos que:
• Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
• Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor.

¿CÓMO SE PAGAN LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO?
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por dos meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.

SISTEMA DE INFORMACIÓN LABORAL Y UNA BOLSA NACIONAL DE EMPLEO
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro.

¿QUÉ LEYES REGULAN ESTA MATERIA?
La Ley Nº 19.728, Ley N° 20.328 que la modificó, el Decreto N° 250 de 2009 y el Decreto N° 49 de 2002.