viernes, 5 de junio de 2009

DEFUNCIONES

¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER CUANDO MUERE UN FAMILIAR?
• Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.
• Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
• Comprar un ataúd en una funeraria. Los más baratos cuestan entre $40.000 y $45.000.
• Comprar una sepultura. Los precios varían si es en tierra (cuesta aprox. $28.950 y es por cinco años); en nicho (cuesta aprox. $252.000 y es por diez años) o en un parque privado (desde $500.000 aprox.). Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social, de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.
• Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o Institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido. Este un beneficio equivalente a UF 15 que tiene cada afiliado al sistema previsional de AFP y que ayuda a cubrir los gastos de funeral del pensionado.
Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el caso de los afiliados al Instituto de Normalización Provisional (INP), la cuota mortuoria equivale a $278.691 (julio 2007), monto que se reajusta en julio de cada año.
El Código Sanitario indica que el plazo mínimo para enterrar a una persona es de 24 horas, y máximo de 48 horas. Salvo casos excepcionales de 72 horas.
Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

¿QUÉ PASA CUANDO ALGUIEN MUERE EN LA CALLE?
En los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público para perseguir las responsabilidades penales, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado.
El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.

¿A QUÉ LUGAR DEBO ACUDIR PARA RETIRAR UN CUERPO?
• Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.
• Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): a la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA RETIRAR EL CUERPO?
Si el fallecido era:
• Soltero: llevar carné de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.
• Casado: llevar carné de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.
• Menor de edad: llevar carné de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)
Llevar, además, el carné de identidad de la persona que realiza el trámite.

¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA TRASLADAR DIFUNTOS?
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).

¿DÓNDE SE PUEDE ENTERRAR UN CADÁVER?
Sólo en cementerios legalmente autorizados.

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO TRASLADAR AL FALLECIDO DE CIUDAD O PAÍS?
Para trasladarlo de ciudad debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.

Para trasladarlo de país:
• Hacia el extranjero: Cuando se traslade el cadáver del país hacia elextranjero, el ataúd se colocará en un compartimiento separado, dentro del vehículo de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.
• Desde el extranjero: Sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud pública.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR SI EL DIFUNTO PIDIÓ SER CREMADO?
Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:
• Exista declaración escrita hecha previamente por el difunto en una Notaría o en el Registro que deben llevar todos los cementerios para ello, o,
• Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.

Autorización de sepultación emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.
Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.

¿SE HEREDAN LAS DEUDAS DE LOS FAMILIARES FALLECIDOS?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

¿QUÉ HACER SI QUIERO DONAR LOS ÓRGANOS DE LA PERSONA FALLECIDA?
Si el difunto no donó sus óganos en vida o era menor de edad o incapaz, podrá autorizarlo el o la cónyuge, o el representante legal del fallecido. Y en su ausencia, la mayoría de los familiares presentes al momento del fallecimiento.
La autorización para donar los órganos se hará mediante la firma de un acta ante el director del establecimiento hospitalario o ante quien esta autoridad haya designado como ministro de fe.

¿QUÉ NORMAS REGULAN EL TEMA DE LA DEFUNCIÓN?
El Reglamento General de Cementerios sean públicos o particulares.
Las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres están normadas en el Código Sanitario.

DERECHO DE AMAMANTAMIENTO

¿QUÉ DERECHOS ESTABLECE LA LEY PARA LAS MADRES TRABAJADORAS?
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo, según lo establece la Ley Nº 20.166. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.

SI UNA MUJER YA TERMINÓ SU FUERO MATERNAL DE UN AÑO, DESPUÉS DE EXPIRADO EL PLAZO DE DESCANSO POR MATERNIDAD ¿TIENE DERECHO A ALIMENTAR A SU HIJO?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.

SI EL HIJO/A ES CUIDADO Y ALIMENTADO EN LA CASA ¿LA MADRE SIGUE GOZANDO DE ESTE PERMISO?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).

EL TIEMPO DE TRANSPORTE PARA IR AL LUGAR DONDE ESTÁ EL HIJO/A ¿SE INCLUYE EN LA HORA DE PERMISO?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A DAR EL PERMISO?
Puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.

¿EN QUÉ HORARIO SE PUEDE DISPONER DE ESTE PERMISO?
Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
• En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
• Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas.
• Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

¿QUIÉN FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO LABORAL?
La Dirección del Trabajo. Más información en el Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo, teléfonos 600 450 4000 / (2) 674 9300, Agustinas 1253, Santiago.
Dirección del Trabajo / Agustinas 1253 / Santiago.

FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL

¿QUÉ ES LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL?
Es una encuesta que utiliza el Estado para determinar quiénes pueden acceder a las prestaciones o beneficios sociales que entrega el Estado, como subsidios, bonos, pensiones, atención médica y otros. Esta ficha reemplazó a la Ficha CAS

¿QUÉ MIDE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL (FPS)?
Mide la vulnerabilidad de una familia o el “riesgo” de estar o caer en situación de pobreza. Se considera que una familia es más vulnerable cuando en el hogar hay embarazadas, lactantes o niños pequeños y estudiantes; ningún o sólo un adulto tiene un trabajo estable; hay personas mayores de 60 años; alguno de sus integrantes está postrado y requiere de otro integrante que lo cuide y por lo tanto éste no puede trabajar. También se considera más vulnerable, si los adultos no han terminado su educación básica y media.

¿QUÉ ASPECTOS CONSIDERA LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL?
La Ficha de Protección Social (FPS) registra:
• Las características socioeconómicas de la familia, expresadas como los ingresos económicos que recibe.
• Las condiciones del grupo familiar: número de integrantes, parentesco y edades, niveles de educación de cada integrante, condiciones de salud y enfermedades, situación laboral, ingresos permanentes, que permiten determinar la capacidad generadora de ingresos y el índice de necesidades del hogar.
• La vivienda: propiedad, cuántos viven en el hogar, de qué tamaño es la vivienda y cuántas habitaciones tiene.
• No interesan los bienes con que cuenta el hogar, tales como: televisores, equipos de música o vehículos motorizados.

Cada familia encuestada recibe un puntaje de acuerdo a sus características y con ese puntaje postula a los distintos beneficios o asistencia que entregael Estado.

¿QUIÉN REALIZA LA ENCUESTA?
La Unidad o Departamento de Estratificación Social de cada municipio. Si aún no ha sido encuestado, debe ir a su Municipalidad y solicitar la aplicación de la encuesta en su domicilio, pues es su derecho.

¿CÓMO DEBO CONTESTAR LA ENCUESTA?
Debe responder con datos reales a través de documentos oficiales como certificados, liquidaciones de sueldo o el pago de cotizaciones previsionales, los que posteriormente serán verificados.

¿DÓNDE SOLICITO MI PUNTAJE?
Una vez encuestado, debe recibir una constancia por parte de la Unidad de Estratificación Social del Municipio u obtenerla en Internet a través del sitio www.fichaproteccionsocial.cl, para lo cual sólo necesita su RUN, nombres y fecha de nacimiento. Con esta constancia usted podrá conocer su puntaje.

¿QUÉ SIGNIFICA EL PUNTAJE OBTENIDO?
El puntaje obtenido puede estar en un rango de 2.000 a 20.000 puntos. Las familias que obtienen menos de 8.500 puntos están en el grupo del 20% más vulnerable. Las que obtienen menos de 11.734 puntos están en el grupo del 40% más vulnerable.

¿QUÉ PASA SI EN MI FAMILIA OCURREN CAMBIOS? ¿ESO SE REFLEJA EN LA FPS?
Sí. El puntaje inicial puede variar debido a cambios en las características del grupo familiar, como un nuevo nacimiento o la pérdida de empleo del jefe de familia. Cuando eso ocurra, debe acercarse al municipio para actualizar sus datos en la FPS, lo mismo si cambia de domicilio.

Al postular a algún beneficio, el puntaje que se considera es aquél que recoge estos cambios, por lo que podría ser distinto al inicial. Una vez en el proceso de postulación o asignación del beneficio, el puntaje se “congela”.

¿QUÉ PASA CON LOS BENEFICIOS QUE FUERON ASIGNADOS CON LA ANTIGUA FICHA CAS?
Con la Ficha de Protección Social no se pierden los beneficios adquiridos. Siguen vigentes por el período por el cual se lo otorgaron con el puntaje CAS. Cuando requiera postular nuevamente, se usará el puntaje FPS.

Más información: www.fichaproteccionsocial.cl

FONDO CONCURSABLE DE LA LEY DE BOSQUE NATIVO

¿QUÉ ACTIVIDADES BONIFICA EL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO?
• Actividades de preservación: que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones adaptadas a la aridez de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación. La bonificación alcanzará hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea.

• Actividades no madereras: para obtener productos no madereros como hongos, frutos silvestres, plantas medicinales, fibras vegetales o servicios de turismo. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea.

• Actividades madereras: destinadas a manejar y recuperar bosques nativos con fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A ESTE FONDO?
Existen dos concursos: uno para pequeños propietarios forestales y otro para medianos y grandes propietarios.

Para el caso de los pequeños propietarios, el monto de las bonificaciones se incrementará en un 15%; contarán con un procedimiento simplificado de postulación y además podrán organizarse para postular en forma colectiva.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES?
Las personas que:
• Tienen título de dominio de uno o más predios de una superficie no superior (en conjunto) a 200 hectáreas o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones.
• Su equipamiento e infraestructura (camioneta, herramientas, etc.) no supere las 3.500 Unidades de Fomento (UF).
• Su ingreso debe provenir principalmente de la explotación agrícola o forestal de su predio o de otra propiedad de terceros.
• También se consideran pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas, las comunidades indígenas, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria y las sociedades de secano.

¿CÓMO PUEDO POSTULAR A LA BONIFICACIÓN?
Debe presentar una solicitud de bonificación y un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir.

¿QUÉ ES UN PLAN DE MANEJO?
Es una herramienta de planificación que se utiliza para intervenir un bosque. Son desarrollados por ingenieros forestales o profesionales del área, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) se encarga de aprobarlos y fiscalizar su cumplimiento.

¿SE BONIFICA TAMBIÉN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO?
Sólo en los casos de planes de manejo con fines madereros, concebidos bajo el criterio de ordenación y que hayan sido seleccionados en el concurso. El incentivo será de hasta 0,3 UTM por hectárea y el interesado no podrá recibir más de 700 UTM, ni ser beneficiado más de una vez.

¿CUÁNDO SE PAGA LA BONIFICACIÓN?
Una vez realizadas las actividades sujetas a bonificación. Esto debe acreditarse a través de un informe elaborado por un ingeniero forestal o profesional del área, y debe ser aprobado por CONAF.

¿CUÁNDO COMIENZA EL CONCURSO?
Un reglamento fijará la fecha.

¿QUIÉN ADMINISTRA ESTE FONDO?
El Ministerio de Agricultura a través de la CONAF.

¿QUÉ LEY REGULA ESTA MATERIA?
La Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo y Fomento Forestal.

HORAS EXTRAORDINARIAS

¿QUÉ SON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PACTAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.

¿CÓMO SE PACTAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

¿HASTA CUÁNTAS HORAS EXTRAORDINARIAS SE PUEDEN TRABAJAR AL DÍA?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.

¿CÓMO SE CONTROLAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.

¿CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE SE REALIZAN EN DÍA DOMINGO, FESTIVO O EN HORARIO NOCTURNO RESPECTO DE TRABAJADORES NO AUTORIZADOS PARA TRABAJAR ESOS DÍAS?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.

¿CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO SE TIENE UN SUELDO INFERIOR AL INGRESO MÍNIMO?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

EL TRABAJADOR REMUNERADO A TRATO ¿TIENE DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

¿QUÉ LEY RIGE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
El Código del Trabajo en sus artículos 30, 31 y 32.

¿DÓNDE OBTENGO MÁS INFORMACIÓN?
En la Dirección del Trabajo

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿CUÁLES SON LAS INDEMNIZACIONES A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR?
• Indemnización sustitutiva del aviso previo.
• Indemnización del feriado anual o vacaciones.
• Indemnización por años de servicio.


¿QUÉ ES EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
• Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿QUÉ ES EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DEL FERIADO ANUAL O VACACIONES?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.

¿QUÉ PASA SI AL TRABAJADOR LO DESPIDEN SIN INDEMNIZACIÓN?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿QUÉ ES EL FINIQUITO?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.

JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO

¿QUÉ SE ENTIENDE POR JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.

¿QUÉ TRABAJADORES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?
Todos aquellos trabajadores con jornadas excepcionales de trabajo, tales como:
• Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
• Tripulantes de barcos (gente de mar)
• Deportistas profesionales y los de actividades conexas
• Dependientes del comercio
• Chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
• Chóferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
• Chóferes y auxiliares de ferrocarriles
• Chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana
• Chóferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
• Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
• Trabajadores de casa particular
• Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS QUE TRABAJAN A BORDO DE NAVES PESQUERAS?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.

Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO PARA LOS TRIPULANTES DE BARCO (GENTE DE MAR)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas.

¿SE PUEDE EXTENDER LA JORNADA ORDINARIA A LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO?
Sí. La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.

En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHÓFERES Y AUXILIARES DE BUSES INTERURBANOS Y TRENES?
La jornada ordinaria de trabajo de los chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y de los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, es de 180 horas mensuales.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas.

Está prohibido que los chóferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHÓFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA?
La jornada de trabajo de los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.

Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS?
Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHÓFERES O AUXILIARES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE RURAL COLECTIVO DE PASAJEROS?
La jornada de los chóferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN HOTELES, RESTAURANTES O CLUBES?
La jornada de trabajo es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.

Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.

Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.

¿CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR?
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.

Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.

¿QUÉ NORMATIVA RIGE ESTA MATERIA?
El Código del Trabajo
La Ley N° 20.215