viernes, 5 de junio de 2009

ASIGNACIÓN FAMILIAR

¿QUÉ ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) o una caja de compensación, según corresponda.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR UNA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado, que se imponen en el INP o AFP.
• Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).
• Los dos anteriores, que estén recibiendo subsidio de cesantía, subsidio de incapacidad laboral, o
• Trabajadores dependientes e independientes pensionados por cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio.
• Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado que reciba el mismo beneficio.
• Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
• Las personas que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN CARGAS PARA ESTA ASIGNACIÓN?
• La cónyuge y el cónyuge inválido.
• Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. O bien inválidos de cualquier edad.
• Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
• La madre viuda.
• Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
• Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
• Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de un medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Todos los anteriores, siempre y cuando, vivan a expensas del imponente y que no tengan una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.

LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS ¿TIENEN DERECHO A ASIGNACIÓN ANTES DEL NACIMIENTO DEL HIJO?
Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo.

¿DE CUÁNTO ES EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN?
El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane.
• Ingreso mensual hasta $144.448: $5.765
• Ingreso mensual entre $144.449 y $282.929: $4.514
• Ingreso mensual entre $282.930 y $441.274: $1.375
• Ingreso mensual superior a $441.274: $0
Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.

¿DÓNDE SE SOLICITA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
En las sucursales y centros de atención del INP en todo el país o en las oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la cual se encuentre afiliado su empleador, donde le indicarán, de acuerdo a su situación particular, la documentación que debe presentar.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PEDIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Vivir a expensas del imponente y no tener una renta igual o superior a la mitad del sueldo mínimo. Las pensiones de orfandad no se consideran como renta para estos efectos.
Renunciar al subsidio único familiar (SUF) -beneficio para padres y tutores a cargo de menores de edad-, para recibir la asignación familiar. Esto debe ser ratificado por un certificado de la municipalidad que otorgaba el subsidio.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Cédula de identidad del imponente.
• Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart).
• Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.
• Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar.
• Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
• Certificado de escolaridad, cuando corresponda.
• Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso.
• Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso.

¿DÓNDE SE COBRA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
• Depende del tipo de beneficiario:
• Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
• Trabajadores independientes: paga el INP.
• Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
• Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
Por regla general, al beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Sin embargo, si los causantes son hijos menores edad, podrá percibirla la madre si ésta lo solicita, sin el consentimiento del beneficiario (padre). Igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante.
Las solicitudes antes mencionadas deben ser presentadas a los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, quienes no podrán rechazar las solicitudes.

¿DEBO PONER ALGÚN MONTO DE DINERO O HACER UN COPAGO?
No. La asignación familiar la entrega su empleador y los trámites de solicitud son de cargo fiscal.

¿QUÉ NORMA LEGAL RIGE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1982, del ministerio del Trabajo y Previsión Social