viernes, 5 de junio de 2009

LICENCIA MÉDICA

¿QUÉ ES UNA LICENCIA MÉDICA?
Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

¿QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR CON LA LICENCIA MÉDICA?
Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.

¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA PRESENTAR LA LICENCIA MÉDICA?
• El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

¿QUÉ TIPOS DE LICENCIA EXISTEN?
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o durante el trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR CON LA LICENCIA?
Completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE)

¿QUÉ SUCEDE SI EL EMPLEADOR ENTREGA LA LICENCIA FUERA DE PLAZO?
El COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda -Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE- es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR PRESENTA LA LICENCIA FUERA DE PLAZO?
El COMPIN o la Isapre están habilitados para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

¿QUÉ SUCEDE SI LA LICENCIA ES RECHAZADA?
Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por el COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿QUÉ ES EL COMPIN?
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. A esta comisión dependiente del ministerio de Salud, le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Las unidades que comprenden el COMPIN son: Unidad de Licencias Médicas, Unidad de Subsidios y Unidad de Pensiones.

¿QUÉ SON LAS C.C.A.F.?
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Se rigen por la Ley Nº 18.833, y corresponden a entidades de previsión social. Son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Estas cajas deberán ser supervigiladas por la Superintendencia de Seguridad Social.

¿QUÉ SON LAS ISAPRES?
Las Instituciones de Salud Provisional son instituciones privadas que captan la cotización obligatoria de los trabajadores que libre e individualmente han optado. Se rigen por las siguientes normas: Ley Nº 18.933 del 9 de marzo de 1990; Ley Nº 19.381 del 3 de mayo de 1995; Ley Nº 19.650 del 24 de diciembre de 1999 y la Ley Nº 19.895 del 28 de agosto de 2003.

¿QUÉ SON LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?
Son subsidios que cubren la contingencia que se produce por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originado por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo o durante su trayecto a él, y por el uso de derechos de protección de la maternidad, y del hijo menor de un año.

¿QUÉ NORMATIVA RIGE A LAS LICENCIAS MÉDICAS?
El Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, quedando solamente excluidas de la aplicación de dicho reglamento las mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744.