viernes, 5 de junio de 2009

BONO POST LABORAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

¿EN QUÉ CONSISTE EL BONO “POST LABORAL”?
Es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿QUÉ SIGNIFICA TENER UNA “TASA DE REEMPLAZO LÍQUIDA IGUAL O INFERIOR A 55%”?
La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.
Ejemplo: pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio: $350.000

$105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida
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$350.000

¿ESTE BONO ES COMPATIBLE CON OTROS BENEFICIOS?
Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras bonificaciones por retiro voluntario.

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?
Al personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
• Ministerios
• Intendencias
• Gobernaciones
• Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;
• Universidades estatales
• Contraloría General de la República
• Gobiernos Regionales
• Consejo Nacional de Televisión
• Consejo Superior de Educación
• Dirección General de Aeronáutica Civil
• Fondo Nacional de la Discapacidad
• Servicio de Cooperación Técnica
• Corporación Nacional Forestal
• Corporaciones de Asistencia Judicial
• Municipalidades y trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo. Al respecto, aquí puede encontrar mayor información.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA RECIBIR EL BONO?
• Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
• Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
• Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas
• Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
• Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
• Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
• Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal necesidades de la empresa.

¿CUÁNDO SE POSTULA AL BONO?
Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Allí deberá llenar una Solicitud Bono Post Laboral.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA EL BONO?
El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios (AFP, compañías de seguros) a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador deje de trabajar.

¿QUÉ NORMATIVA REGULA ESTA MATERIA?
La Ley N° 20.305.