viernes, 5 de junio de 2009

FONDO CONCURSABLE DE LA LEY DE BOSQUE NATIVO

¿QUÉ ACTIVIDADES BONIFICA EL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO?
• Actividades de preservación: que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones adaptadas a la aridez de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación. La bonificación alcanzará hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea.

• Actividades no madereras: para obtener productos no madereros como hongos, frutos silvestres, plantas medicinales, fibras vegetales o servicios de turismo. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea.

• Actividades madereras: destinadas a manejar y recuperar bosques nativos con fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A ESTE FONDO?
Existen dos concursos: uno para pequeños propietarios forestales y otro para medianos y grandes propietarios.

Para el caso de los pequeños propietarios, el monto de las bonificaciones se incrementará en un 15%; contarán con un procedimiento simplificado de postulación y además podrán organizarse para postular en forma colectiva.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES?
Las personas que:
• Tienen título de dominio de uno o más predios de una superficie no superior (en conjunto) a 200 hectáreas o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones.
• Su equipamiento e infraestructura (camioneta, herramientas, etc.) no supere las 3.500 Unidades de Fomento (UF).
• Su ingreso debe provenir principalmente de la explotación agrícola o forestal de su predio o de otra propiedad de terceros.
• También se consideran pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas, las comunidades indígenas, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria y las sociedades de secano.

¿CÓMO PUEDO POSTULAR A LA BONIFICACIÓN?
Debe presentar una solicitud de bonificación y un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir.

¿QUÉ ES UN PLAN DE MANEJO?
Es una herramienta de planificación que se utiliza para intervenir un bosque. Son desarrollados por ingenieros forestales o profesionales del área, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) se encarga de aprobarlos y fiscalizar su cumplimiento.

¿SE BONIFICA TAMBIÉN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO?
Sólo en los casos de planes de manejo con fines madereros, concebidos bajo el criterio de ordenación y que hayan sido seleccionados en el concurso. El incentivo será de hasta 0,3 UTM por hectárea y el interesado no podrá recibir más de 700 UTM, ni ser beneficiado más de una vez.

¿CUÁNDO SE PAGA LA BONIFICACIÓN?
Una vez realizadas las actividades sujetas a bonificación. Esto debe acreditarse a través de un informe elaborado por un ingeniero forestal o profesional del área, y debe ser aprobado por CONAF.

¿CUÁNDO COMIENZA EL CONCURSO?
Un reglamento fijará la fecha.

¿QUIÉN ADMINISTRA ESTE FONDO?
El Ministerio de Agricultura a través de la CONAF.

¿QUÉ LEY REGULA ESTA MATERIA?
La Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo y Fomento Forestal.